Cortador de Botellas

martes, 21 de septiembre de 2010

Mi Negocio…¿Debe ser Corporación?

En Puerto Rico, al igual que en otros países del mundo, podemos operar nuestros negocios bajo nuestro propio nombre, con un nombre comercial y como una corporación. La Ley General de Corporaciones dispone que una corporación pueda ser creada por una persona para que se dedique a cualquier negocio lícito, sin especificar un objetivo en particular.
La corporación, es una forma de organización empresarial que posee una personalidad jurídica separada de sus dueños. Es decir, existe aparte de sus accionistas, directores y oficiales, en contraste con una sociedad regular y un negocio individual; los cuales no pueden funcionar separados de sus dueños. Por tal razón, una corporación puede adquirir, transferir o disponer de sus propiedades, demandar y ser demandada en un tribunal, entre otras cosas.

El trabajar un negocio bajo la personalidad de una corporación tiene sus ventajas:

· La corporación obtiene una personalidad jurídica, o sea, es una "persona", con derechos y obligaciones. En casos de litigio por alguna gestión corporativa, se demandaría a la corporación y no a sus dueños en su carácter personal.
· En términos contributivos, las corporaciones tienen derecho a deducir gastos y pagos por concepto de su administración y depreciación de bienes muebles. Además, podrán obtener exenciones contributivas si cumplen con los requisitos de las leyes aplicables.
· Las corporaciones tienen un margen prestatario más amplio conforme a la composición de los accionistas o al número de las acciones emitidas.

Pero como todo lo que tiene ventajas, siempre hay algunas desventajas:

· Una corporación no puede reclamar los derechos constitucionales que poseen las personas naturales: derecho a defenderse a sí mismo en un tribunal; derecho a reclamar protección sobre privilegios e inmunidades, derecho a la no autoincriminación.
· En términos contributivos, las corporaciones pagarán por los ingresos obtenidos provenientes de sus operaciones y los dueños también pagarán en su carácter personal por los dividendos obtenidos en la gestión comercial de lo que participan.
·
Por otro lado, la Ley de Corporaciones, tiene otra figura comercial que podemos utilizar para negocios. Esa es la compañía de responsabilidad limitada. Dicha empresa puede ser creada por una (1) o más personas mediante la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. Tiene como ventaja que, aunque no estamos incorporados como tal, el creador o negociante de la misma, no responde con sus bienes personales por las acciones del negocio.

¿Que resulta mejor? Eso va a depender del tipo de negocio que pienses desarrollar y la inversión en dicho negocio. No debemos olvidar que la creación de la corporación así como de la compañía de responsabilidad limitada conllevan unos costos por su creación e inscripción en los registros del gobierno. Además, requieren la radicación de informes anuales y el pago de derecho.

Colaboración de la Lcda. Elsie Prieto para IluminArte Candles.